En el siguiente resumen se hablara de las enfermedades profesionales, los beneficios que trae establecer y reconocer las normas que tienen los trabajadores autónomos y los asalariados, que artículos apoyan las prestaciones y servicios que ofrecen las diferentes identidades sociales tales como (seguridad social médicos del sistema de salud INSS inspectores del trabajo) contar con un buen estar de vida donde implica, la salud, el buen dormir y con los directivos de la empresa se pueda debatir para ampliar los recursos y de esta manera todos queden satisfechos tanto la empresa como los trabajadores.
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SECTOR TAXI
La enfermedad profesional viene definida en el siguiente artículo 116 de la ley general de la seguridad social (LGSS) esta fue creada según las consecuencias y actividades que especifiquen y aprueben las aplicación y el desarrollo de esta ley. Esta ley es establecida por la acción de elemento y sustancias que en este cuadro se indique para cada necesidad. En base a esto elemento se puede decir que los factores son:
-Trabajo por cuenta ajena
-Elemento causa presente al trabajo
-Alteración de la salud
-Relación de causalidad entre el elemento y la enfermedad
-Relación de casualidad entre el elemento y el trabajo
Son enfermedades que se dan a largo y lento plazo donde no se sabe cuando inician, cuando tocamos el tema de las enfermedades profesionales con cierta constancia pensamos en trabajadores por cuenta ajena ¿pero cual seria la cobertura que esta recibiendo el autónomo suponiendo que al sufrir una de estas enfermedades los ingresos disminuirían?.
El estatus del trabajador según la ley 20 destaca la intensión de que los autónomos puedan disfrutar igual que los asalariados el articulo 23, el cual también hace referencia a la protección por parte de la seguridad social tanto de autónomos como asalariado en el desarrollo de su actividad profesional.
La constitución española en conjunto al art 23.1 dicen que las personas que ejerzan una actividad económica o profesional tendrán derecho a mantenimiento de un régimen público de seguridad social
El art 26 acción protectora garantiza unos conceptos previos los cuales se clasifican en cuatro importantes aspectos:
La acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas comprenderá, en todo caso:
a. La asistencia sanitaria en los de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sean o no del trabajo.
b. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, supervivencia, muerte, jubilación y familiares, por hijo a cargo.
c. Las prestaciones de servicios sociales serán los establecidos legalmente y en todo caso comprenderán las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y recuperación profesional.
d. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
e. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos que reúnan las condiciones establecidas para causar derechos de pensión.
En los cuatros elementos anteriores se habla de los beneficios que los trabajadores tiene no importan que estos son autónomos y asalariado cuando hablamos de enfermedades profesionales debemos valorar los conceptos importantes que son:
Riesgos laborales: Este término se define como la posibilidad de un trabajador sufra un determinado daño derivado a su trabajo a prevención de riesgos laborales hace referencia la conjunto de actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo.
En le sector del taxi podemos encontrar factores de riesgos los cuales se clasifican en:
- Riesgos físicos.
- Químicos.
- Biológicos.
- Psicosociales.
Estrés, violencias y otros, todos estos son provocados por los mismos trabajadores ya que en ocasiones su alimentación no es saludable y esto afecta el trabajo o la empresa o la persona en específico.
Una vez establecidos y reconocidos todos los riesgos los empresarios a través de estas organizaciones se pueden diseñar planes de prevención de riesgos laborales en el sector del taxi, la vigilancia de la salud según la ley de riesgo y el art 22 se publico un manual sobre los aspectos médicos se aplican posturas forzadas, manipulación de carga, trabajos nocturnos etc.
Organización preventiva del empresario:
1 Plan de prevención, su responsabilidad el mismo de las empresa esta definido en las normales documentadas para el interesado para su gestión.
2 Planes de medidas para cosas de emergencias procedimientos que coordinara a los servicios públicos
3 Información y formación publicidades y formación sobre el plan a los taxistas.
Las enfermedades que no aparecen en el listado o en las enfermedades profesionales pueden ser declaradas como accidentes de trabajo en al art 3 de la RD 1299 2016 se establece la forma de reconocimiento de las enfermedades profesionales en el art 5 se establece para aquellos casos en que la enfermedad sea sospechada por los médicos de la seguridad social es sobre medida
Conclusiones
La problemática abarca campos muy amplios que son determinantes para el bienestar tanto de las empresas como de sus laboradores. Para encontrar una solución concreta a la problemática en general, es necesario tomar acción en las opiniones subjetivas del trabajador para crear respuestas objetivas en beneficio tanto de la empresa como del sector laboral.
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